Competencia: Ejercer Derechos fundamentales en el marco de la Constitución política y los convenios internacionales.
Resultados de Aprendizaje: Valorar la importancia de la ciudadanía laboral con base en el estudio de los derechos humanos y fundamentales en el trabajo.
Sesión 3: DIALOGO SOCIAL
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A modo de reflexión: La aventura de Tse i la
Presentación: El diálogo social
Algo que resulta fundamental y permite mejoras en el mundo del trabajo es que los trabajadores y empleadores negocien voluntariamente. Esto supone desarrollar lo que se conoce como diálogo social. El diálogo no solo permite buscar soluciones conjuntas a los problemas concretos que se presentan en el lugar de trabajo, sino que contribuye a tener sociedades más democráticas. Esto por cuanto implica que la gente participa, expresa libremente lo que piensa, intercambia pensamientos e ideas para lograr una solución negociada de conflictos. El diálogo puede permitir establecer acuerdos sobre las condiciones de trabajo (salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, capacitaciones, entre otros) que favorecen a trabajadores y empresas.
La negociación colectiva es la
forma más antigua de diálogo social entre empleadores y trabajadores. Un
convenio colectivo es un acuerdo escrito sobre las condiciones de trabajo y de
empleo. Puede ser tomado entre la empresa y el sindicato o entre el gobierno y
el sindicato.
Preguntas detonantes:
- ¿Qué beneficios cree usted que obtiene la sociedad con la existencia de trabajadores y empleadores organizados?
- ¿Qué es el derecho de asociación y dónde se expresa ese derecho?
- ¿Cómo se protege el derecho de asociación?
- ¿Qué es un sindicato y cómo se clasifican?
- ¿Cómo se constituye un sindicato?
- ¿Qué características tiene una organización sindical?
ACTIVIDADES DE APROPIACIÓN:
Conceptualización básica:
Recapitulando: De los cuatro principios fundamentales en el trabajo, el principio relacionado con la libertad que tienen las personas para organizarse y defender sus intereses y establecer negociaciones colectivas, se expresa en dos Convenios promulgados por la OIT.
Convenio número 87, contempla, entre otros, estos aspectos:
- Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas, sin ninguna distinción, sin autorización previa y en las organizaciones que, empleadores o trabajadores, consideren convenientes.
- Derecho a redactar sus estatutos, elegir a sus representantes y a organizar su administración y actividades.
- La garantía de que un Ministerio de Trabajo no puede disolver o suspender a las organizaciones sindicales.
- Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales.
Convenio número 98, establece,
entre otros, los siguientes aspectos:
- Proteger el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los trabajadores frente a los empleadores.
- Proteger a las organizaciones de trabajadores con respecto a las organizaciones de empleadores, y viceversa.
- Fomentar la negociación colectiva. Las negociaciones deben hacerse en forma voluntaria y considerando la autonomía, o independencia, de las partes involucradas.